La rehabilitación de viviendas antiguas no solo es una opción para preservar el valor histórico y arquitectónico de un inmueble, sino también una oportunidad para adaptarlo a las exigencias actuales en materia de seguridad, eficiencia energética y habitabilidad. En España, el marco legal y las ayudas públicas ofrecen un entorno favorable para quienes deseen emprender este tipo de proyectos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

En este artículo vamos a detallarte qué aspectos legales se deben considerar en la rehabilitación de una vivienda antigua, qué normativa resulta aplicable y qué tipos de ayudas puedes solicitar.

¿Qué se considera rehabilitación de una vivienda?

En viviendas con décadas (o más) de antigüedad, rehabilitar suele significar recuperar condiciones de seguridad, habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética. En España, las actuaciones deben respetar la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) (proyecto y dirección facultativa cuando corresponda) y el Código Técnico de la Edificación (CTE, RD 314/2006 y sus actualizaciones), que sí se aplica en rehabilitación en las partes afectadas (estructura, incendios, salubridad, ahorro de energía, etc.). Así, si intervienes estructura, envolvente (fachadas, cubiertas, ventanas) o instalaciones principales, el CTE entra en juego y el técnico competente (arquitecto/arquitecto técnico) debe justificar el cumplimiento.

En el caso de edificios protegidos o situados en zonas históricas, es fundamental tener en cuenta la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y las normativas autonómicas y municipales que regulan intervenciones en bienes de interés cultural o entornos protegidos. Esto puede implicar limitaciones sobre materiales, colores, distribución interior o incluso técnicas constructivas.

Licencias y permisos necesarios para la rehabilitación de viviendas

Antes de iniciar cualquier obra de rehabilitación, es imprescindible obtener la licencia urbanística correspondiente, regulada por la normativa urbanística municipal y autonómica. Generalmente, se diferencian dos tipos:

  • Licencia de obra menor: para intervenciones de menor alcance que no afectan a la estructura, como el cambio de revestimientos, instalaciones interiores o carpinterías.
  • Licencia de obra mayor: cualquier reforma que afecte a elementos estructurales (muros de carga, pilares), aumente volumen o altura, modifique uso, intervenga en elementos comunes o suponga una rehabilitación integral. Lo son, entre otras apertura de huecos en muros de carga, refuerzo de forjados o cualquier intervención estructural, redistribución integral que afecte a la configuración del edificio o a instalaciones comunes; SATE o aislamientos de fachada/cubierta, cambios significativos de carpinterías (especialmente en fachada); instalación de ascensor, cerramientos de terrazas, ampliaciones de superficie. Estas requieren:
  • Proyecto técnico firmado por arquitecto o arquitecto técnico y visado.
  • Licencia de obra mayor otorgada por el ayuntamiento.
  • Cumplimiento de normativas estatales, autonómicas y municipales

Viviendas protegidas y Catálogo Urbanístico

Muchas viviendas antiguas están en entornos o edificios catalogados. Esto no impide rehabilitar, pero condiciona:

  • Suelen protegerse fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, escaleras históricas y elementos singulares.
  • Cualquier actuación visible desde la vía pública (sustitución de ventanas, balcones, colores, rejas) puede exigir informe de patrimonio además de la licencia.

Paso previo imprescindible: pedir nota de catálogo o informe urbanístico municipal antes de definir las soluciones técnicas.

Procedimiento para solicitar licencias en la rehabilitación de viviendas antiguas

Antes de iniciar cualquier obra de rehabilitación es obligatorio contar con la licencia urbanística correspondiente. El procedimiento para ello incluye:

1. Comprobación de la normativa urbanística aplicable

El primer paso es consultar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o normativa urbanística local para verificar qué tipo de intervenciones están permitidas. Esto es fundamental en viviendas situadas en casco histórico o declaradas Bien de Interés Cultural (BIC), ya que las actuaciones están más limitadas y pueden requerir autorizaciones adicionales de la Consejería de Cultura o Patrimonio.

2. Redacción del proyecto técnico

En la mayoría de rehabilitaciones, especialmente las estructurales o que afecten a elementos comunes, se exige un proyecto técnico redactado por un arquitecto o arquitecto técnico, conforme al artículo 4 de la LOE. Este proyecto debe incluir memoria descriptiva, planos, presupuesto y medidas de seguridad.

3. Presentación de la solicitud de licencia

La solicitud se presenta en el ayuntamiento donde se ubica la vivienda. Normalmente debe aportarse:

  • Formulario oficial cumplimentado.
  • Proyecto técnico visado por el colegio profesional.
  • Justificante del pago de las tasas e impuestos asociados, como el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y, en su caso, la tasa de tramitación.
  • Escrituras o acreditación de titularidad.
  • Fotografías y documentación que acredite el estado actual del inmueble.

4. Revisión y requerimientos

El ayuntamiento revisa la documentación y puede solicitar aclaraciones o modificaciones. En obras sobre inmuebles protegidos, se recabará informe de la administración competente en patrimonio histórico.

5. Obtención de la licencia

Una vez aprobado el expediente, se otorga la licencia urbanística, que tendrá un plazo de validez determinado (por ejemplo, un año para iniciar las obras). Es importante no comenzar los trabajos antes de la concesión, ya que podría conllevar sanciones y órdenes de paralización.

6. Comunicación de fin de obra y ocupación

Finalizadas las obras, debe presentarse en el ayuntamiento el certificado final de obra emitido por el técnico director, junto con la documentación que permita obtener, en su caso, la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.

Exigencias de eficiencia energética y accesibilidad

Uno de los objetivos prioritarios de la rehabilitación en España es la mejora de la eficiencia energética. El Real Decreto 390/2021 aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que obliga a disponer de un certificado energético antes y después de la rehabilitación, con el fin de medir la mejora conseguida.

Para obtener licencia y ayudas, muchas obras deben lograr una reducción mínima del 30 % en consumo de energía primaria no renovable. Para ello, las obras más habituales son:

  • Aislamiento térmico en fachadas y cubiertas.
  • Sustitución de ventanas por modelos con rotura de puente térmico y vidrios bajo emisivos.
  • Instalación de energías renovables (paneles solares, aerotermia).

En cuanto a accesibilidad, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) y el propio CTE exigen que los edificios sean accesibles cuando se realizan obras importantes. Esto puede implicar la instalación de ascensores, rampas o la adaptación de baños.

Ayudas y subvenciones para la rehabilitación

El gran bloque de subvenciones a rehabilitación residencial procede del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado con fondos Next Generation EU, y se gestiona por comunidades autónomas

Dentro del marco de los fondos europeos Next Generation EU, se han habilitado programas específicos como el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE 5000), gestionado por las comunidades autónomas. 

La regla de oro para actuaciones energéticas es acreditar al menos un 30% de reducción de energía primaria no renovable entre el estado inicial y el reformado (se demuestra con los certificados energéticos).

Además, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha fijado orientaciones por zonas climáticas sobre reducción de demanda de calefacción/refrigeración (referencias habituales: 25% en zona C y 35% en zonas D y E). En la práctica, las soluciones que más impacto consiguen son:

  • Aislamiento térmico de fachadas y cubiertas (SATE, trasdós interior, cubierta invertida, etc.).
  • Sustitución de carpinterías por perfiles y vidrios de altas prestaciones.
  • Cambio a bomba de calor (aerotermia), equilibrado hidráulico y control.
  • Fotovoltaica de autoconsumo y mejora de ventilación (con o sin recuperación).

Cuantías orientativas (varían por convocatoria): las líneas de edificios pueden subvencionar desde un 40% hasta el 80% del coste elegible, con topes por vivienda, y en casos de vulnerabilidad puede alcanzarse un mayor porcentaje. Son subvencionables proyecto, informes, dirección y gestión; en general no lo son tasas e impuestos recuperables.

Cómo se piden estás ayudas:

  1. Auditoría/diagnóstico energético y certificado “antes”.
  2. Proyecto con mediciones y memoria energética que anticipe el ≥30% de ahorro.
  3. Acuerdo de comunidad (si aplica) y presupuestos firmes.
  4. Solicitud telemática en la sede de tu CCAA (se tramitan por orden de entrada hasta agotar crédito).
  5. Ejecución con certificaciones/facturas y, al finalizar, certificado “después” y justificación.

Cada comunidad autónoma gestiona estas ayudas con sus propias convocatorias, por lo que es fundamental revisar los plazos, cuantías y requisitos específicos.

Requisitos habituales para acceder a las ayudas

Aunque los criterios concretos dependen de cada convocatoria, suelen exigirse requisitos como:

  • Que la vivienda tenga una antigüedad mínima (habitualmente más de 20 o 30 años).
  • Que sea la residencia habitual del solicitante o que, en el caso de comunidades, un porcentaje mínimo de viviendas esté ocupado como tal.
  • Que las obras cumplan con el CTE y estén supervisadas por técnico competente.
  • Que se obtenga un certificado de eficiencia energética antes y después de la obra, demostrando la mejora conseguida.

En el caso de edificios catalogados o en zonas protegidas, los requisitos pueden ser más estrictos, y las actuaciones deberán respetar los elementos arquitectónicos originales.

Obligaciones y responsabilidades

Los propietarios que acometen la rehabilitación deben cumplir con las obligaciones establecidas en la LOE y en la normativa de subvenciones. Entre otras:

  • Ejecutar las obras conforme al proyecto aprobado.
  • Comunicar cualquier modificación sustancial a la administración que concede la ayuda.
  • Mantener la vivienda como residencia habitual durante el plazo exigido por la subvención (normalmente entre 3 y 5 años).
  • Conservar la documentación técnica y las facturas para posibles inspecciones.

El incumplimiento de estas obligaciones puede suponer la devolución de las ayudas y sanciones económicas.

Consejos prácticos para una rehabilitación de vivienda exitosa

Más allá de la normativa y las ayudas, la experiencia demuestra que una buena planificación es esencial para evitar problemas legales o técnicos. Algunos consejos clave son:

  • Contratar a un arquitecto o aparejador que supervise todo el proceso.
  • Verificar la normativa específica del municipio antes de presentar el proyecto.
  • Solicitar varias ofertas y exigir que las empresas acrediten su habilitación profesional.
  • Documentar con fotografías y certificaciones todo el proceso de obra, especialmente si se opta a subvenciones.

 

En conclusión, la rehabilitación de una vivienda antigua en España es una inversión que puede revalorizar el inmueble, mejorar la calidad de vida y contribuir a la sostenibilidad. Sin embargo, es un proceso que exige cumplir con un marco legal preciso y aprovechar las ayudas disponibles. Con una correcta planificación técnica y jurídica, el resultado no solo será una vivienda renovada, sino un proyecto seguro, eficiente y adaptado a las necesidades actuales.

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